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La Libertad: Ministerio Público inicia acciones contra director titular de Sedalib

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Levy Pacheco Verde, fiscal adjunto provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, remitió al fiscal provincial coordinador de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, copias certificadas del caso 2306014904-2025-16, al advertir la existencia de una denuncia penal por hechos acontecidos, cuya calificación compete a esta Fiscalía, según lo previsto en el art. 334, inciso 1 del Código Procesal Penal.

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El citado caso atañe a la denuncia por omisión de actos funcionales que interpusieron Frank Sánchez Romero y Ricardo Delgado Arana, directores de la empresa de saneamiento Sedalib S.A., contra el presidente del directorio Percy Rosario Martell, por no someter a votación sus pedidos respecto a la nueva elección del presidente del directorio y la remoción y designación del gerente general de la empresa.

Los directores de Sedalib, solicitaron “prevenir respecto del delito de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales”, contra Percy Ricardo Lucio Rosario Martell, en su condición de presidente del directorio, por omitir someter a voto los pedidos efectuados por ellos respecto de la elección del nuevo presidente de directorio y del gerente general, existiendo bajo su criterio “alto riesgo” que en la sesión del directorio a convocarse el presidente no someta a voto los pedidos pese a estar obligado.

El 7 de abril de 2025 se llevó a cabo la sesión de directorio N.2 1017-2025, sin embargo, Percy Rosario expresó que no iba a someter ninguna propuesta que para él era ilegal, y respecto a la votación de gerente general, indicó que previamente la Subgerencia de Recursos Humanos evalúe el cumplimiento de los requisitos de las personas propuestas.

Percy Rosario habría tomado decisiones por sí mismo lo que constituiría, “una evidente omisión de actos funcionales”, contraria a lo previsto en el art. 62, inciso 3, del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1280, que establece que los directores de la empresa prestadora municipal están obligados a adoptar acuerdos societarios y disposiciones internas de la empresa prestadora municipal, conforme a las normas sectoriales.

El 6 de mayo de 2025 los dos directores citados nuevamente solicitaron ejercer su derecho a voto respecto de la agenda antes indicada, existiendo el alto riesgo que en la sesión del directorio a convocarse el presidente no someta a voto los pedidos pese a estar obligado.

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Los denunciantes estiman que se debería prevenir el delito contra la administración pública en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en tanto existiría alto riesgo que en la sesión del directorio a convocarse el presidente no someta a voto los pedidos, pese a estar obligado.

Lea la nota original aquí o visita el medio Noticias Trujillo

 

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