El especialista explicó las diferencias entre exoneración e inafectación, y destacó que el cumplimiento tributario fortalece los servicios del Estado.
La recaudación tributaria es un factor clave para mejorar los ingresos del Estado y garantizar la prestación de servicios públicos. Sin embargo, existen beneficios temporales, como las exoneraciones tributarias, así como las inafectaciones, que constituyen excepciones establecidas por norma. Raúl Ferdinand Cuya Silva, contador general de la Cooperativa Quillacoop, explicó el alcance de estos regímenes. “Las exoneraciones son un tratamiento tributario que se dan en un determinado lugar o actividad”, indicó.
El especialista precisó la diferencia entre ambos conceptos al señalar que las inafectaciones representan un beneficio fiscal para ciertos contribuyentes o actividades económicas, que los exime total o parcialmente del pago de impuestos. “La inafectación es una excepción que hace el código tributario para operaciones que no alcanzan el tributo”, subrayó.
Además, el profesional destacó la importancia de una ciudadanía comprometida con el cumplimiento tributario. “Que nuestra ciudadanía siga exigiendo los comprobantes de pago, porque a través de ello vamos a impulsar a mayor recaudación”, concluyó.


