Una vez más, la discusión sobre permitir o no la pesca industrial en áreas naturales protegidas es parte del debate nacional. Este jueves 7 de mayo, el Pleno del Congreso tiene previsto sesionar desde las 10:00 a. m. y entre los temas priorizados figura el Proyecto de Ley 5666. Esta iniciativa propone incorporar el artículo 27-A a la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. En términos sencillos, busca establecer de forma expresa y con rango de ley la prohibición de la pesca industrial en todas las áreas naturales protegidas marinas y marino-costeras del país.
La importancia de este proyecto se entiende mejor a partir del caso de la Reserva Nacional de Paracas Recordemos que durante los últimos años, esta área natural protegida estuvo en el centro de una disputa judicial. La Sociedad Nacional de Pesquería, principal gremio de la pesca industrial, buscó abrir la puerta al ingreso de esta actividad a gran escala en las áreas marinas protegidas del país. Para ello, intentó dejar sin efecto una directiva del Sernanp que reafirmaba la prohibición de la pesca industrial en estos espacios de conservación.
Paracas, el caso que encendió la alerta y por qué importa el PL 5666
No obstante, a inicios de este año, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda de Acción Popular presentada por la Sociedad Nacional de Pesquería contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp). El gremio industrial había apelado la decisión, pero el máximo tribunal ratificó la posición del Sernanp.
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Con ello, la Corte Suprema confirmó que la prohibición de pesca industrial en áreas naturales protegidas responde al deber del Estado de conservar estos espacios, proteger su biodiversidad y asegurar que los recursos naturales se mantengan en el tiempo. Sin embargo, el fallo judicial no eliminó todos los riesgos. Ahora, el debate se ha trasladado al Congreso, donde se busca que esta protección quede blindada por ley y se cierren los vacíos normativos que podrían ser usados para cuestionarla, reinterpretarla o debilitarla, incluso bajo argumentos como derechos preexistentes u otras excepciones.
El caso Paracas no es un hecho aislado. Aunque esta reserva fue el escenario principal de la disputa, el problema de fondo era mucho más amplio: los efectos de la demanda podían extenderse a todas las áreas marinas protegidas del país.
Esto resulta especialmente preocupante porque solo la Reserva Nacional de Paracas es un área emblemática para la conservación marina, el turismo, la pesca artesanal y la economía local. Esta área protegida sostiene biodiversidad marina, turismo, pesca artesanal y actividades locales que dependen de ecosistemas saludables. Por ello, permitir el ingreso de la pesca industrial podía afectar recursos hidrobiológicos clave y poner en riesgo a las comunidades que dependen directamente del mar.

Qué cambiaría con el PL 5666
Cabe destacar que el PL 5666 forma parte de un conjunto de iniciativas orientadas a proteger los ecosistemas marinos y la biodiversidad, junto con los PL 6668 y 7157. Según un informe de la congresista Ruth Luque, la importancia de esta propuesta radica en que convierte una prohibición que hoy existe a nivel reglamentario en una disposición con rango de ley.
Aunque la prohibición de pesca industrial en áreas naturales protegidas existe desde hace más de 25 años a nivel reglamentario, ese marco no ha impedido presiones, controversias legales ni intentos de reinterpretar sus alcances. El PL 5666 busca cerrar ese margen de disputa al incorporar la prohibición directamente en la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Es decifr, mientras existan vacíos o zonas grises, las áreas protegidas pueden quedar expuestas a nuevos intentos de ingreso de la pesca industrial. Pero el problema no se limita a la jerarquía de la norma. También está en la capacidad real del Estado para fiscalizar y sancionar a quienes incumplen esa prohibición.
El vacío sancionador que deja expuestas a las reservas
Uno de los puntos más delicados está precisamente en la falta de herramientas efectivas para sancionar. El informe advierte que Produce eliminó de su cuadro de infracciones la tipificación por pescar dentro de áreas prohibidas o reservadas, como las áreas naturales protegidas. En consecuencia, aunque la prohibición siga vigente en el reglamento, no existiría una infracción efectiva que permita castigar su incumplimiento.
Esto genera un escenario preocupante. Según la información recogida en la mesa de trabajo citada en el informe, incluso multas ya impuestas estarían siendo archivadas por la aplicación del principio de retroactividad benigna. El documento menciona el caso de 99 sanciones en 2024 en Paracas, por más de S/12 millones, que estarían siendo archivadas. A ello se suma que el Sernanp no cuenta con competencias sancionadoras directas frente a la pesca industrial.
En otras palabras, el Estado puede reconocer que la pesca industrial está prohibida en estas zonas, pero al mismo tiempo tener dificultades para sancionar a quienes incumplen esa regla. Ese vacío debilita la protección de reservas como Paracas y abre espacio para que embarcaciones nacionales o extranjeras operen en áreas que deberían funcionar como refugios de biodiversidad y zonas de recuperación de recursos marinos.
Lo que está en juego
La discusión del PL 5666 no trata únicamente sobre una norma técnica. Tiene implicancias directas para el futuro de la conservación marina en el Perú. Si se aprueba, la prohibición de pesca industrial en áreas protegidas quedaría reconocida por ley, con mayor fuerza frente a presiones sectoriales, vacíos administrativos o nuevos procesos judiciales. También reforzaría el reciente fallo de la Corte Suprema y daría una señal política sobre la protección de reservas como Paracas y la Dorsal de Nasca.
Si el proyecto no avanza, el riesgo es que la discusión vuelva a abrirse. Reservas marinas podrían seguir expuestas a intentos de ingreso de la pesca industrial, mientras los vacíos sancionadores limitan la capacidad del Estado para actuar. También podría sentarse un precedente riesgoso para futuras áreas naturales protegidas, especialmente si se permite que actividades incompatibles con sus fines ingresen bajo interpretaciones administrativas o excepciones sectoriales.

El impacto económico también es relevante. Áreas como Paracas sostienen turismo, pesca artesanal y actividades locales que dependen de ecosistemas bien conservados. La pesca industrial, por su escala y capacidad de extracción, puede afectar los recursos que sostienen a pescadores artesanales y a las economías vinculadas a estas zonas. Por eso, el debate no enfrenta conservación contra desarrollo; plantea qué tipo de actividades son compatibles con espacios creados para proteger biodiversidad y asegurar recursos a largo plazo.
Este jueves 7 de mayo, el Congreso tendrá la posibilidad de convertir el caso Paracas en un punto de quiebre. La Corte Suprema ya respaldó la prohibición. Ahora, la decisión legislativa puede definir si esa protección queda fortalecida por ley o si las áreas marinas protegidas seguirán dependiendo de reglas vulnerables a presiones, vacíos sancionadores y nuevas disputas.
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