El congresista de Ica, José Luis Elías Ávalos, ha presentado el Proyecto de Ley N° 5849/2023-CR, una iniciativa que, bajo la premisa de proteger la privacidad, busca modificar el Código Penal para sancionar la publicación de comunicaciones privadas, lo que podría tener un impacto directo en el periodismo de investigación.
El proyecto busca adaptar el artículo 164∘ a las nuevas tecnologías, como las redes sociales y la mensajería instantánea como WhatsApp. La propuesta ha generado alamar sobre los límites de la libertad de prensa y la importancia del derecho a la información pública, especialmente cuando los chats revelan hechos de corrupción u otros asuntos de interés social.
El documento del proyecto, al que se ha tenido acceso, propone modificar el artículo 164∘ del Decreto Legislativo N° 635 para incluir la correspondencia de «mensajería instantánea o correo electrónico». La redacción actual del Código Penal solo sanciona la publicación indebida de correspondencia epistolar o telegráfica, medios ya obsoletos.
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¿Cuál sería la sanción para periodistas que revelen chats de investigaciones, según José Luis Elías?
La pena propuesta es una «limitación de días libres de veinte a cincuenta y dos jornadas», si la publicación «no destinada a la publicidad y sin que medie interés público» causa algún perjuicio a otro. Este es el punto crucial que ha levantado las alarmas entre los profesionales de la prensa.
El congresista Elías Ávalos argumenta en la exposición de motivos que los medios de comunicación instantánea, como Facebook, WhatsApp, Instagram y Telegram, han superado a los tradicionales y que es necesaria una actualización del Código Penal para proteger el derecho constitucional al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones.
Además, señala que la iniciativa busca proteger el honor y la intimidad de las personas. El proyecto subraya que la sanción no colisionaría con la libertad de expresión, ya que el Código Penal exonera de responsabilidad penal si el acto se realiza en ejercicio de un derecho, como el de informar. Sin embargo, esta interpretación no ha convencido a la prensa nacional.
¿Qué es el «interés público»?
La ambigüedad en la definición de «interés público» es el principal problema. El proyecto señala que la sanción se aplicaría en la medida en que la información publicada «no sea información de interés público». Esta redacción deja la puerta abierta para que la interpretación de lo que es o no de interés público dependa de criterios subjetivos, lo cual podría ser utilizado para iniciar procesos penales contra periodistas que revelen chats que, aunque sean privados, sean cruciales para una investigación de corrupción u otros delitos.
La propuesta, aunque tiene como fin declarado proteger la privacidad de las personas, podría convertirse en una herramienta para silenciar a la prensa que utiliza la revelación de comunicaciones como evidencia en sus reportajes. El proyecto de ley busca sancionar a la persona que publica «indebidamente» una conversación que le fue dirigida, lo que en la práctica podría significar que un periodista que obtiene un chat de una fuente y lo publica para una investigación podría enfrentar una pena de limitación de días libres, lo que ya sería un antecedente legal negativo.
La ANP rechaza proyecto de Ley lesivo
El gremio de periodistas ANP Perú (Asociación Nacional de Periodistas del Perú) ya se ha manifestado al respecto. En un comunicado publicado, la ANP alerta que el proyecto «perjudicaría la difusión de investigaciones periodísticas». La organización considera que la iniciativa podría ser utilizada para iniciar «procesos contra periodistas y dejaría a discrecionalidad del juez el determinar si lo difundido es o no de interés público». El comunicado de la ANP concluye que la difusión de chats y correos ha sido clave para la revelación de información de relevancia pública, citando casos conocidos como «La Botica» y «Mototaxi», que fueron de «indudable interés público».
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