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Congreso quiere poner a rezar a capellanes en instituciones públicas

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En el Congreso se viene tramitando una propuesta legislativa que pretende integrar el servicio de capellanía en todas las instituciones públicas del Perú, como pueden ser universidades e instituciones educativas.

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Así se podrán realizar bautizos y cultos al interior de las mismas, perjudicando el propósito educativo de estas; además va en contra de la Constitución del Perú que establece como laicos a las instituciones públicas. 

Se trata del proyecto de ley No 10395, presentado por la congresista Patricia Chirinos Venegas de la Bancada de Renovación Popular, así la iniciativa pretende “establecer un marco regulatorio para la práctica de la capellanía, al amparo de la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa en diversas instituciones”. 

Es decir, amparándose en la libertad religiosa se impone integrar estos servicios de capellanía en los centros hospitalarios y asistenciales, prisiones, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú, universidades, instituciones educativas en todos los niveles y otros lugares de interés público. 

¿Quiénes podrán ser capellanes?

La iniciativa de ley señala que Las asociaciones de capellanía inscritas en el Registro de Entidades Religiosas (RER) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según su denominación y su credo, tendrán el derecho de designar capellanes para prestar servicios en entornos institucionales. 

También se establecen otros requisitos como ser mayor de edad, ser preferentemente de nacionalidad peruana, haber recibido la formación y capacitación de capellanía, tener el Certificado de Ordenación de Capellán y demostrar una conducta ética y moral intachable.

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¿Cuáles serán las funciones de los capellanes?

La propuesta legislativa de la congresista Chirinos señala las funciones que deberán cumplir los capellanes al interior de las instituciones públicas como; brindar apoyo espiritual y moral a las personas, celebrar servicios religiosos y rituales, como misas, cultos, oraciones, bautismos, matrimonios y funerales

También se espera que el capellán pueda colaborar con el personal de las instituciones para promover el bienestar espiritual de los residentes, pacientes, estudiantes o miembros del personal. Es decir, integrar completamente a actores religiosos en el aparato estatal. 

No reconoce a otras confesiones

A pesar de que esta iniciativa de ley dice ampararse en la libertad religiosa, lo cierto es que en la práctica reconoce al cristianismo como religión oficial del Perú, ya que según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) el 76% (más de 17 millones) de las personas en el Perú son católicos y el 14,1 % (más de 3 millones) son de religión evangélica

Es decir, el 90 % de las personas en el Perú son de confesión cristiana, por lo que de aplicarse esta ley este grupo religioso tendría gran ventaja en poner capellanes al interior de las instituciones, promoviendo así su religión y ganando más adeptos

Esta ventaja también se ve reflejada en el Registro de Entidades Religiosas, donde la mayoría de las confesiones registradas son cristianas, por lo que, si se usa este registro para designar a los capellanes, esta religión podría imponerse ante el 10 % de las demás religiones que hay en el Perú.

Como si fuera poco, la misma propuesta de la congresista Chirinos la pone en evidencia, ya que reconoce como religión únicamente a las creencias cristianas en el artículo 3 de su iniciativa de ley que afirma como objetivo; “reconocer y proteger el derecho a la libertad religiosa de los individuos, incluida la libertad de recibir atención espiritual de acuerdo con sus creencias cristianas”. 

Es decir, para la parlamentaria Patricia Chirino solo puede existir “creencias cristianas”, ya que para ella el cristianismo es igual a religión, así no puede existir otras confesiones y existe la “libertad religiosa” solo para los cristianos, lo que descarta al 10% de los peruanos que no es cristiano.

Va en contra de la Constitución

La medida también es inconstitucional, ya que va en contra de la condición laicista del Estado peruano establecido en el artículo 50 de la Constitución Política del Perú, el cual establece; “dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”. 

El Estado peruano es independiente y autónomo de cualquier religión, por lo que es laico; así mismo no reconoce a la religión católica como oficial en el territorio del Perú, sino que es solo un elemento importante para la moral y cultura.

No puede haber capellanes dentro de instituciones públicas

Una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2017 explica con mayor amplitud la laicidad del Estado Peruano, donde cita al mismo artículo de la carta magna del Perú y detalla que un Estado laico debe cumplir con dos exigencias institucionales. 

El primero es la regla de separación entre el Estado y las organizaciones religiosas (laicidad como separación) y segundo la regla de neutralidad del Estado frente al fenómeno religioso (laicidad como neutralidad), las cuales se encuentran conectadas entre sí. 

El Tribunal Constitucional (TC) detalla a la laicidad como separación que; “Se impide toda modalidad de institucionalización estatal de alguna iglesia u organización religiosa. Se establece una diferenciación estructural entre el ámbito religioso y el ámbito estatal, excluyendo todo tipo de entreveramiento funcional entre el Estado y las iglesias”. 

El mismo TC agrega tajantemente que; “La doctrina que consagren las religiones deben restringirse al ámbito privado de las personas y al despliegue de su libertad religiosa, sin que deba confundirse este con el ámbito estatal”. Es decir, la doctrina religiosa debe permanecer en el fuero interno de cada persona y no debe institucionalizarse o integrarse el servicio religioso como la capellanía al interior del sector público.

Nota:

Este artículo fue escrito basándose en el documento oficial de proyecto de ley No 10395 y con datos estadísticos del censo nacional INEI 2017; así como del Registro de Entidades Religiosas (RER), la Constitución Política del Perú y una sentencia del Tribunal Constitucional en el año 2017: Enlace 1: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjYxNjA0/pdf Enlace 2: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1544/ Enlace 3: https://www.gob.pe/12370-registro-de-entidades-religiosas-rer Enlace 4: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=1 Enlace 5: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/00007-2014-AA.pdf

 

Lea la nota original aquí o visita el medio Diario Jornada

 

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