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Fiscal de Ica es condenado por acoso agravado tras hostigar por años a joven abogada subordinada

Fecha de publicación

El Poder Judicial en Ica emitió una sentencia que confirma responsabilidad penal en un caso de acoso laboral cometido por un fiscal del Ministerio Público. La decisión recayó sobre el fiscal provincial Pedro Eloy Del Carpio Soto que, según la investigación, mantuvo durante años un comportamiento hostil y abusivo contra una abogada que trabajaba bajo su supervisión directa, configurando un hecho que el Poder Judicial calificó como acoso agravado.

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El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ica condenó al fiscal Del Carpio Soto a cuatro años y seis meses de prisión suspendida, con un periodo de prueba de tres años, tras acreditar que ejerció un hostigamiento constante desde diciembre de 2020 hasta abril de 2023.

El expediente detalla que el sentenciado utilizó su posición jerárquica para someter a la abogada S.P.R.V. a presiones y actos intimidatorios dentro de su centro laboral.

Fiscal de Ica Pedro Eloy Del Carpio Soto hostigaba a su asistente

Según la sentencia, el fiscal dirigía expresiones humillantes como “eres ineficiente”, exigencias de permanencia laboral fuera del horario formal y advertencias de que “movería cielo y tierra para sacarla del puesto”.

Estas conductas, calificadas como persistentes y abusivas, permitieron al juzgado determinar que existía un patrón que excedía cualquier dinámica profesional aceptable y constituía un hecho punible con agravante por relación de autoridad.

El fallo también impone al condenado reglas estrictas durante la suspensión: no cometer nuevos delitos, no ausentarse de su residencia sin permiso judicial, acudir mensualmente a control biométrico y pagar una reparación civil de S/ 2,000 en un plazo máximo de un mes después de quedar firme la sentencia. El incumplimiento habilitará medidas que pueden incluir la revocatoria del beneficio otorgado.

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Inhabilitan al fiscal por dos años

Asimismo, se dispuso una inhabilitación de dos años que prohíbe a Del Carpio acercarse o comunicarse con la víctima, además de una sanción económica adicional de 290 días-multa, equivalentes a S/ 33,590, que deberá cancelar en diez días hábiles. Si no cumple, la multa se transformará en pena de cárcel efectiva salvo prueba de insolvencia en la etapa de ejecución.

La sentencia ordena su inscripción en el Registro de Condenas y deja constancia de que cualquier infracción a las reglas de conducta será evaluada de inmediato por el juez de ejecución. El caso se convierte en un precedente relevante para sancionar actos de acoso ejercidos desde posiciones de poder que afectan la integridad laboral y emocional de trabajadores subordinados.

Lea la nota original aquí o visita el medio LA LUPA

 

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