El Poder Judicial del Cusco ha emitido una sentencia contra María Beatriz Landa, exdocente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), por el delito de discriminación. La pena impuesta es de un año y nueve meses, con 23 días de privación de libertad suspendida, además de una reparación civil.
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El incidente ocurrió el 15 de agosto de 2023 en la librería “Amauta”. María Beatriz Landa intentó cambiar unos pliegos de papel de regalo dañados, pero su solicitud fue rechazada. Esto desencadenó una reacción violenta y discriminatoria hacia la propietaria, Balvina G. de C.
Sentencia por discriminación en Cusco
La sentencia se logró mediante un proceso de terminación anticipada, gestionado por la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Cusco. Además, durante el mismo incidente, Landa agredió a un estudiante universitario que intentaba grabar la situación. El video se volvió viral, aumentando la atención pública sobre el caso.
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María Beatriz Landa ha sido separada de su cargo en la UNSAAC y cumplirá su condena en libertad bajo supervisión, de acuerdo con el Código Penal Peruano. Este caso sentará un importante precedente en la lucha contra la discriminación en nuestra sociedad.
La discriminación es un delito
Desde el año 2000, en el Perú, los actos de discriminación configuran delito, de conformidad con el artículo 323 del Código Penal.
Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36” .
Se define la conducta de discriminación en base a 3 elementos:
- Conducta: Actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia
- Motivo del acto: Motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género. Asimismo, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo.
- Objetivo o resultado: Anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte.
A su vez, como se observa, se incorporan motivos de discriminación adicionales a los previamente contemplados en el tipo penal, como orientación sexual, identidad de género, condición migratoria, entre otros. Como un punto negativo, se retira la conducta de incitación o promoción pública de actos de discriminación.
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