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¿Reserva o zona de pesca industrial? Tres jueces decidirán el futuro de la Dorsal de Nasca

Fecha de publicación

Fue en marzo de este año, frente a la Corte Superior de Lima, cuando un grupo de jóvenes activistas, pescadores artesanales y organizaciones ambientalistas se congregaron para exigir el fin de la pesca industrial en la Reserva Nacional Dorsal de Nasca. Mientras en las afueras se alzaban pancartas y voces, en el interior de la Corte se realizaba una audiencia clave que evaluaba si esta actividad debía seguir permitiéndose en el área protegida y, al mismo tiempo, qué enfoque adoptará el Estado peruano frente a la conservación de sus ecosistemas marinos.

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El debate se centró en el artículo 5.2 del Decreto Supremo que establece la creación de la Dorsal de Nasca (N.º 008-2021-MINAM), vigente desde 2021. Este artículo en cuestión permite la pesca industrial en su zona de aprovechamiento. Por ello, la organización Oceana, comprometida con la defensa de los océanos, decidió llevar el caso a los tribunales mediante una Acción Popular. ¿Su objetivo? Anular dicha disposición, al considerar que va en contra de la Constitución y de los compromisos internacionales que el país ha asumido en materia de conservación marina.

Hoy, a pocos días de conocerse el fallo, la decisión está en manos de tres magistrados: Oswaldo Ordoñez Alcántara, Andrés Tapia Gonzales y Bacilio Cueva Chauca, de la Primera Sala Constitucional de Lima. Lo que ellos resuelvan definirá por un lado el futuro de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca y, por otro, marcará un precedente en la protección de las áreas marinas en el Perú. ¿Quiénes son estos jueces y qué antecedentes tienen? Más adelante exploramos sus perfiles. Primero, entendamos la relevancia de este caso.

Una reserva con contradicciones

La Reserva Nacional Dorsal de Nasca se creó en junio de 2021 y marcó un hito al ser la primera área natural protegida exclusivamente marina del Perú. Con una extensión de más de 62 mil kilómetros cuadrados, protege montes submarinos y ecosistemas únicos que se esconden allí, donde habitan especies que no existen en ningún otro lugar y pasan rutas migratorias clave para la vida marina.

La Reserva Nacional Dorsal de Nasca se creó en junio de 2021 y marcó un hito al ser la primera área natural protegida exclusivamente marina del Perú. (Foto: Eduardo Sorensen)

Sin embargo, el mismo decreto que la creó introdujo una cláusula polémica. En su artículo 5.2, se reconoce el derecho de continuar actividades de pesca industrial en los primeros mil metros de profundidad del océano, bajo el argumento de “derechos preexistentes”. Es decir, si una empresa ya operaba en la zona antes de la creación de la reserva, podía seguir haciéndolo. Para Oceana, otras organizaciones y expertos que han cuestionado la norma, esto representa una contradicción que va en contra del sentido mismo de lo que significa conservar un área natural protegida.

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“El artículo 5.2 del Decreto Supremo 008-2021-MINAM permite su destrucción, y eso es lo que estamos llevando a la justicia constitucional”, expresó el abogado de Oceana, Luciano López, durante la audiencia. En su intervención, explicó que la pesca industrial es incompatible con los objetivos de una área protegida, ya que trae consigo impactos como la sobrepesca, la captura incidental de especies, la contaminación por plásticos, los derrames y el abandono de redes en el mar.

¿Derechos adquiridos o permisos temporales?

Uno de los momentos más tensos del juicio fue el debate sobre los llamados “derechos adquiridos”. El Estado, a través del procurador del Ministerio del Ambiente, Luis Huerta, sostuvo que las embarcaciones industriales que ya pescaban en la zona antes de que se creara la reserva tenían permisos válidos que debían respetarse. Pero para Oceana, esta interpretación es errónea. Señalan que esos permisos no otorgan derechos de propiedad sobre el mar, sino que son autorizaciones administrativas que el Estado puede modificar o anular, especialmente cuando entran en conflicto con un interés mayor, como la conservación del ecosistema.

Por eso la demanda cuestiona la legalidad y constitucionalidad del artículo 5.2. Según explican, esta disposición abre la puerta a una actividad que va en contra del derecho a vivir en un ambiente sano, un derecho protegido por la Constitución peruana y recientemente reconocido también por la Corte IDH. También advierten que se vulnera la Ley de Áreas Naturales Protegidas y compromisos internacionales como el Protocolo para la Conservación de Áreas Marinas y Costeras del Pacífico Sudeste, que prohíbe actividades que puedan dañar estos espacios.

El artículo 5.2 reconoce el derecho de continuar actividades de pesca industrial en los primeros mil metros de profundidad del océano, bajo el argumento de “derechos preexistentes”. (Foto: Andina)

Además, expertos alertan que autorizar estas actividades en los primeros 1000 metros de profundidad deja sin protección la parte más activa y frágil del ecosistema marino. Es, dicen, como crear una reserva en el bosque, pero permitir la caza en lo alto de los árboles: una contradicción que pone en duda cuál es el verdadero sentido de proteger estos espacios.

La posición de la industria pesquera

Cabe recordar que en esta audiencia histórica también tuvo participación la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), que intervino como tercero en el proceso. Su abogado, Samuel Abad Yupanqui, defendió la validez del artículo 5.2 y sostuvo que la pesca industrial “no causa efectos adversos”, por lo tanto, no vulneraría el Protocolo para la Conservación de Áreas Marinas del Pacífico Sudeste, al que el Perú está suscrito.

Sin embargo, la defensa del caso sostiene lo contrario por las razones mencionadas anteriormente. Además del impacto directo sobre la biodiversidad, advierten que permitir pesca industrial dentro de una reserva nacional podría abrir un precedente riesgoso. ¿Por qué? Porque, de prosperar esta interpretación, otras áreas protegidas, como la Reserva Nacional de Paracas, también podrían verse comprometidas.

De hecho, la Sociedad Nacional de Pesquería mantiene un juicio paralelo contra el Estado para que se autorice la pesca industrial en Paracas. Tras un primer fallo en contra, el gremio apeló y el caso pasó a una instancia superior. Esta demanda se presentó luego de conocerse que varias empresas asociadas a la SNP fueran multadas con sumas millonarias por pescar, o registrar velocidad de pesca, dentro de los límites de la reserva.

Mientras se desarrollaba la audiencia, organizaciones y colectivos juveniles como SOA Perú y Misión Océano, junto a pescadores artesanales, realizaron un plantón frente a la sede de la Corte Superior de Justicia.

¿Quiénes son los jueces que decidirán?

Como se mencionó al inicio, el futuro de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca está ahora en manos de tres jueces. ¿Quiénes son? El primero es Oswaldo Ordoñez Alcántara, presidente de la sala y juez superior titular. Ha presidido la Corte Superior de Justicia de Lima y encabezado la Asociación Nacional de Magistrados del Perú. También ha participado en foros jurídicos internacionales, lo que le ha permitido acumular experiencia en el tratamiento de derechos fundamentales, incluidos los relacionados al ambiente.

Le sigue Andrés Tapia Gonzales, también juez superior titular, con trayectoria previa en salas civiles y participación en comisiones vinculadas al ámbito constitucional. En su carrera ha conocido casos de relevancia nacional, lo que le otorga una perspectiva importante para el análisis de procesos con implicancias jurídicas y políticas.

El tercer magistrado es Bacilio Cueva Chauca, juez superior titular con trayectoria en distintas especialidades del derecho. Ha tenido un rol activo en decisiones recientes de relevancia constitucional, como su voto en junio de 2024 en contra del pedido del Congreso para suspender el proceso de amparo presentado por los exmagistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello y Aldo Vásquez. En ese momento, el tribunal justificó su decisión “en defensa de nuestros fueros”.

Juez implicado en caso Benavides

Sin embargo, el nombre del juez Cueva Chauca también ha estado vinculado a investigaciones en curso. En mayo de 2024, Jaime Villanueva, exasesor de la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, lo señaló como uno de los seis magistrados que, según su versión, habrían coordinado el archivamiento de una investigación contra Benavides y buscado frenar las pesquisas de la JNJ. También alergó que Cueva intervino ante otra jueza para entorpecer dichas investigaciones.

Meses después, en septiembre, la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, ordenó incorporarlo formalmente en una investigación por el presunto delito de tráfico de influencias, en el marco del mismo caso. Aunque la indagación sigue en curso y no hay una sentencia, las acusaciones han generado dudas sobre su imparcialidad en algunos sectores.

Un precedente que definirá la política ambiental

En los próximos días, estos jueces tomarán una decisión trascendental. Lo que resuelvan marcará un antes y después para la protección del mar en el Perú. Si fallan a favor de Oceana, se sentará un precedente donde ninguna actividad industrial podrá comprometer la conservación dentro de una reserva. Pero si la decisión es contraria, expertos temen que el caso sirva para abrir la puerta a futuras justificaciones para explotar otras áreas marinas protegidas, apelando a los llamados “derechos adquiridos”.

Más de 320 mil personas ya han firmado una petición online para prohibir la pesca industrial en áreas naturales protegidas. Jóvenes, comunidades costeras y organizaciones ambientales han alzado la voz para pedir al Poder Judicial que se respete el mandato constitucional de conservar los ecosistemas marinos del país. ¿Cómo responderá el Poder Judicial?

Lea la nota original aquí o visita el medio Inforegión

 

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