El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que ordena al Ministerio de Salud (Minsa) la entrega gratuita de la «píldora del día siguiente» en sus centros de atención. Esta decisión se tomó tras la demanda interpuesta por la ciudadana Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Minsa, quien consideró que se vulneraron sus derechos reproductivos, su derecho a recibir información, a la igualdad y a no ser discriminada.
El fallo establece que la píldora debe utilizarse previa entrega de la información correspondiente y en situaciones de carácter excepcional. Además, el TC señala que la distribución nacional gratuita del anticonceptivo oral de emergencia debe formar parte de la política pública de planificación familiar del Minsa.
El organismo colegiado también indica que los derechos reproductivos implican reconocer que las personas pueden decidir si tienen hijos, con quién los tendrán, cuántos hijos tendrán, con qué frecuencia se dará la reproducción y el método anticonceptivo que utilizarán. Por lo tanto, es imperativo que las mujeres tengan acceso a toda la información y los métodos anticonceptivos que el Estado pueda suministrar.
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Los magistrados Francisco Morales, Helder Domínguez, Manuel Monteagudo y César Ochoa firmaron la sentencia. Sin embargo, Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez emitieron votos singulares orientados a declarar infundada la demanda.
TC: Píldora del día siguiente no es abortiva
Es importante destacar que el anticonceptivo oral de emergencia levonorgestrel no es abortivo, según lo determinado por instancias como la Organización Mundial de la Salud, la FDA y el propio Minsa. Por lo tanto, no hay razón objetiva ni razón para evitar que la ciudadanía acceda a este, especialmente en los casos en los que haya razones económicas de por medio.
En resumen, el fallo del TC garantiza el acceso gratuito a la píldora del día siguiente en los centros de atención del Minsa, lo que contribuirá a proteger los derechos reproductivos de las mujeres y a promover la planificación familiar en el país.


