El Tribunal Constitucional de Perú examinó ayer 28 en una sesion los argumentos en torno a la distribución gratuita del Anticonceptivo de Emergencia, mejor conocido como «píldora del día siguiente.» El estado deberá determinar si se trata de un deber del Estado y, en consecuencia, garantizar el acceso gratuito a la anticoncepción de emergencia.
«La pildora anticonceptiva no es un abortivo»
La discusión sobre la píldora del día siguiente comenzó en el año 2009, cuando el Ministerio de Salud emitió una resolución para la distribución gratuita de la misma en establecimientos públicos de salud. Sin embargo, un recurso de amparo presentado por el colectivo Con mis hijos no te metas suspendió la norma.
La discusión llegó al Tribunal Constitucional, donde los jueces evaluaron los argumentos presentados por ambas partes. El colectivo argumentó que la distribución gratuita de la píldora del día siguiente atenta contra el derecho a la vida y la libertad religiosa, además de promover el aborto. Por otro lado, los defensores de la distribución gratuita señalaron que la anticoncepción de emergencia es una herramienta importante para prevenir embarazos no deseados y proteger la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
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Finalmente, el Tribunal Constitucional determinó que el Estado debe garantizar el acceso gratuito a la píldora del día siguiente, ya que su distribución es un deber del Estado y está contemplada en la Ley de Planificación Familiar. La sentencia no solo establece la obligación del Estado de distribuir la anticoncepción de emergencia, sino también de informar y educar sobre su uso.
La decisión del Tribunal Constitucional ha sido celebrada por diversos colectivos que defienden los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Se espera que esta sentencia contribuya a mejorar el acceso a la anticoncepción de emergencia en el país, reduciendo el número de embarazos no deseados y protegiendo la salud y los derechos de las mujeres.
Fuente: La Ley


