A través del Decreto Supremo N.º 003-2022-TR, el Poder Ejecutivo determinó el aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/ 1 025 luego de que esta permaneció sin alteraciones desde el año 2018.
A partir del 01 de mayo, fecha en que se celebra el Día del Trabo, el sueldo mínimo vital subirá un 10,2 % , hasta alcanzar los 1.025 soles (unos 278 dólares), luego de que permaneciera fijado en 930 soles desde marzo de 2018, cuando el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski aprobó un alza del 9,41 %.
-
Recomendados:
- 48 jóvenes de Espinar concluyeron curso que fortalece sus habilidades de liderazgo y emprendimiento
- Ica: Mineros informales bloquean la Panamericana Sur e interrumpen el tránsito vehicular
- Día Mundial de la Pesca: Crisis de la pota y el trato desigual que enfrentan los pescadores artesanales del Perú
Mediante un Decreto Supremo, el Gobierno de Pedro Castillo incrementó la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
DECRETO SUPREMO Nº 003-2022-TR
La norma publicada en el Diario Oficial El Peruano, sustenta que el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. En ese sentido, corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;
El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, es el ente que participa en la regulación de la remuneración mínima; en consecuencia, corresponde al Estado, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Asimismo dice que el reajuste de la remuneración mínima, toma en cuenta criterios técnicos de los índices de inflación subyacente y productividad. Es decir que el incremento se refleja en el desempeño económico del país; y contribuye con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores.
PODER EJECUTIVO DECRETA
Artículo 1. Objeto de la norma
Incrementar en S/ 95.00 (noventa y cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de mayo de 2022.
Artículo 2. Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
La norma ha sido refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Betssy Chávez Chino y suscrito por el Presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintidos.
Síguenos en Facebook y Twitter