El próximo jueves 29 de junio, todos los trabajadores del país tendrán un feriado nacional en honor al Día de San Pedro y San Pablo, aquellos que laboren ese día cobrarán triple remuneración. Sin embargo, el viernes 30 de junio no será considerado un feriado, sino un día no laborable, según lo decretado por el Gobierno Nacional.
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Para el sector público, el viernes 30 de junio será un día no laborable, compensado posteriormente. En el caso del sector privado, podrán acogerse a esta norma siempre y cuando exista un acuerdo establecido entre los trabajadores y sus empleadores.
Triple remuneración en feriado
Es importante mencionar que, de acuerdo al Decreto Legislativo 713, el trabajador recibe remuneración el feriado del 29 de junio sin la obligación de prestar servicios. Sin embargo, si un trabajador labora en un sector que requiere sus servicios de manera excepcional, deberá percibir triple remuneración por ese día laborado.
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El sábado 01 de julio no es feriado ni día no laborable. En esa líneas, la jornada laboral es regular para los sectores que trabajan los días sábados, como los bancos y las obras, entre otros, afirmó el titular de trabajo y promoción del empleo Cusco, Dr. Daniel Masías Olivera.
Es importante tener en cuenta que un feriado es una fecha de descanso obligatorio remunerado. También se puede compensar con otro día de descanso o con el pago por la jornada trabajada ese día. Por otro lado, un día no laborable es una fecha establecida por el Gobierno mediante Decreto Supremo, que es compensable. Asimismo, el colaborador debe devolver las horas que no laboró.