El 5 de noviembre, una audiencia histórica en el Tribunal Constitucional del Perú reunió a representantes de pueblos indígenas amazónicos y organizaciones ambientales, quienes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 31973, modificatoria de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Esta norma, aprobada en enero de 2024, es conocida como la “Ley Antiforestal” y ha generado controversia por sus implicaciones sobre la protección de los territorios indígenas y el ambiente.
La amenaza de la deforestación legal
Uno de los puntos más críticos de la ley es que podría facilitar una deforestación legal en la Amazonía peruana. La norma permitiría a los propietarios de tierras en la región amazónica deforestar sin la necesidad de realizar estudios ambientales previos ni obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor). Esta modificación de la ley, argumentan los pueblos indígenas, pondría en riesgo la integridad de más de tres millones de hectáreas de bosque perdidas entre 2001 y 2023, debido a la expansión de actividades como la tala ilegal, la agricultura y la minería.
Julio Cusurichi, líder indígena y miembro del Consejo Directivo de Aidesep, expresó su preocupación durante la audiencia: “A pesar de que el Congreso dice que va a defender (el territorio indígena), creo que va a defender a los grandes empresarios que están talando con la palma aceitera; grupos de alguna secta religiosa que están depredando abiertamente el territorio, creo que a eso está defendiendo el Congreso”. Esta declaración refleja el temor de los pueblos indígenas de que las reformas favorezcan a actores económicos a costa de sus territorios ancestrales.
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El derecho a la consulta previa y su incumplimiento
Una de las mayores críticas hacia la Ley N° 31973 es su falta de respeto al derecho a la consulta previa, un principio fundamental protegido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este derecho, que garantiza la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones sobre proyectos que afecten sus territorios, no fue observado en el proceso de modificación de la ley, a pesar de que la propia legislación peruana lo establece como obligatorio.
Ketty Marcelo, lideresa de Onamiap, recordó en la audiencia que en enero de este año el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que ordena al Congreso cumplir con la consulta previa antes de emitir leyes que afecten a los pueblos indígenas. Sin embargo, el Congreso no cumplió con este mandato al modificar la Ley Forestal sin consultar adecuadamente a las comunidades indígenas. “El Congreso debe consultar a los pueblos indígenas cuando vaya a emitir leyes que involucren a pueblos indígenas”, subrayó Marcelo.
Por su parte, Henry Carhuatocto, del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (Idlads), cuestionó la omisión de este derecho: “Si la autoridad en consulta previa, que es el Ministerio de Cultura, declaró que la modificación debía pasar por consulta previa, ¿por qué el Congreso no la aplicó?”.
Impactos ambientales y conflictos sociales
Además de la deforestación y la violación del derecho a la consulta, la modificación de la Ley Forestal podría generar otros efectos negativos. La falta de claridad en la tipificación de delitos ambientales podría propiciar la impunidad en casos de tala ilegal. Además, según Lucía Palao, Líder de Proyectos en Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), esta reforma podría intensificar los conflictos socioambientales en el país, especialmente en la Amazonía, y poner en peligro a los defensores ambientales.
La ley también es inconsistente con los esfuerzos del Estado peruano para combatir el cambio climático y proteger la biodiversidad. Organizaciones como Aidesep argumentan que la reforma es incompatible con la Política Nacional del Ambiente, la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Convenio 169 de la OIT, entre otros compromisos internacionales.
Demanda sobre el Reinfo
Durante la misma sesión, también se presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31388, que extiende el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo). Esta ley permite la prórroga del proceso de formalización minera, lo que, según los críticos, fomenta la impunidad y contribuye al crimen ambiental organizado. El abogado César Ipenza, presente en la audiencia, subrayó la importancia de proteger la Amazonía y cumplir con los compromisos internacionales en defensa del medio ambiente.
Marcos Orellana, Relator Especial de la ONU sobre Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos, también participó en la audiencia y calificó el proceso de formalización minera como insuficiente, al tiempo que destacó que la minería informal sigue siendo una de las principales amenazas para la conservación de los ecosistemas amazónicos.
La espera de una decisión
El Tribunal Constitucional del Perú tiene un plazo de 30 días para emitir su fallo sobre la demanda de inconstitucionalidad. Este proceso judicial representa una oportunidad para determinar si el Estado protegerá adecuadamente los derechos territoriales de los pueblos indígenas y la integridad de la Amazonía, o si permitirá que se mantengan políticas que favorecen intereses económicos a costa del ambiente y las comunidades ancestrales.
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