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Caso Hugo Bustíos: Omisión del TC del plazo de suspensión para liberar a Daniel Urresti

Fecha de publicación

En el caso del periodista Hugo Bustíos, para disponer la liberación del sentenciado Daniel Urresti, los miembros del Tribunal Constitucional (TC) evitaron tomar en cuenta un criterio establecido por ellos mismos en una sentencia reciente, sobre los criterios para la prescripción. Aquí lo explicamos:

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Los hechos:

A las 11:30 horas del 24/11/1988, cuando Hugo Bustíos Saavedra (corresponsal de Caretas) y su colega Eduardo Rojas Arce se encontraban en la carretera del Pago Erapata Quinrapa, fueron emboscados y atacados por miembros del Ejército Peruano de la Base Militar de Castropampa.

Como consecuencia de ello, Bustíos Saavedra quedó mal herido y los efectivos militares pusieron una carga explosiva en su cuerpo, en tanto que Eduardo Rojas Arce pudo levantarse y correr, no sin antes ser advertido por Bustíos Saavedra, quien le dijo: “Corre, corre, que no son terroristas sino militares”. Fue así que el segundo logró salvarse.

Tipo penal:

Los hechos no se subsumen al delito de asesinato con gran crueldad, sino al de alevosía, equiparándola con la modalidad de perfidia prevista en el artículo 152 del Código Penal de 1924; esto es, los hechos tipifican en el delito de asesinato por alevosía, en agravio de Bustíos Saavedra y, en grado de tentativa, en perjuicio de Rojas Arce:

Artículo 152. Se impondrá internamiento a quien matare por ferocidad o por lucro, o para facilitar y ocultar otro delito, o con gran crueldad, o con perfidia, o por veneno o por fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de un gran número de personas.

El tiempo de suspensión

Este TC, al tramitar el proceso de inconstitucionalidad contra la ley 32107 (véase las sentencias 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC) y que declaró INFUNDADAS las demandas, en los fundamentos 203 al 210, concluyó argumentos relevantes para el caso Bustíos:

1. No pueden contabilizarse los plazos de prescripción de la acción penal cuando el ordenamiento jurídico o el accionar del Estado represente un obstáculo para el procesamiento de hechos tan graves.

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2. En tal sentido, conforme a la ley 32107, el plazo de prescripción para Daniel Urresti se suspendió entre 1993 y 2002, durante 09 años, cuando el caso fue obstruido por el Fuero Militar. El TC, “olvidando” su propia sentencia emitida haces tres meses (18/11/2025), no tuvo en cuenta ese periodo de suspensión de los 09 años en el cómputo del plazo de prescripción, ¡Oh, qué casualidad!

Conclusión

Al 20/2/2026, cuando el TC emite la sentencia a favor de Daniel Urresti, recién se cumplieron 25 años del plazo extraordinario de prescripción, ya que hubo una suspensión de 09 años, desde 1993 al 2002. La prescripción extraordinaria debería operar recién el 24/11/2031.

 

* Artículo publicado en alianza con el portal Lima Times.

Lea la nota original aquí o visita el medio HYTIMES.PE

 

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