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Es falso que los congresistas peruanos tienen pensión vitalicia tras ejercer un solo período

Fecha de publicación

En los últimos días, un mensaje ha circulado masivamente a través de la red social de mensajería instantánea WhatsApp afirmando que los congresistas peruanos, tras ejercer un solo período, tienen derecho a una jubilación de por vida o pensión vitalicia. Este mensaje genera confusión y desinformación de manera masiva pues invita, a quien lo reciba, a compartirlo con 5 contactos. Procedimos a realizar el procedimiento de verificación y concluimos que esta afirmación es falsa.

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El mensaje, identificado con la etiqueta «reenviado muchas veces» en WhatsApp, sostiene que los parlamentarios acceden a una pensión vitalicia automáticamente al culminar su función. Sin embargo, hasta el momento, no existe ninguna ley que otorgue dicho beneficio a los congresistas por más que hayan ejercido la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso. 

De acuerdo con la legislación vigente en el Perú, ningún parlamentario recibe una pensión vitalicia una vez que terminan su mandato. Cualquier beneficio posterior dependerá de sus aportes a los sistemas de pensiones del país, como el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

¿Cómo llegamos a esta conclusión?

Revisión de normativas vigentes sobre pensiones en el Perú:

    • La Ley N° 26519 establece una pensión vitalicia para los expresidentes constitucionales del Perú. Esta norma dispone que los expresidentes constitucionales del Perú tienen derecho a una pensión vitalicia al finalizar su mandato. Sin embargo, la legislación no contempla ningún beneficio similar para los congresistas. El texto de la norma deja en claro que los parlamentarios no están incluidos en este régimen.
    • El Decreto Ley N° 19990 regula el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) basado en los aportes individuales de los ciudadanos peruanos durante su tiempo laboral para recibir una jubilación cuando alcanzan la edad de 65 años o han contribuido al sistema un mínimo de 30 años. El SNP opera bajo un esquema contributivo, lo que significa que los trabajadores deben realizar aportes periódicos para acceder a una jubilación. En este régimen, no se otorgan pensiones sin cumplir los requisitos mínimos de aportes, de esa manera se garantiza su sostenibilidad financiera. 
    • El Decreto Ley N° 20530, conocido como «Cédula Viva», fue derogado en 2004. Con su eliminación se limitó el acceso a pensiones privilegiadas. Este sistema permitía a ciertos funcionarios públicos recibir una pensión equivalente a su último sueldo sin necesidad de cumplir con un historial de aportes significativos. En 2004, la norma fue derogada para reducir la carga fiscal del Estado y eliminar el acceso a pensiones privilegiadas. Desde entonces, los nuevos trabajadores del sector público no pueden acogerse a este régimen especial.

Consulta a expertos:

Según declaración de César Delgado, exoficial mayor del Congreso de la República, «hasta donde conoce no existe ninguna norma que otorgue pensión vitalicia a congresistas. Quienes afirman esto deben sustentar con documentos». Además, señaló que la información que circula es un bulo que no debería ser compartido por los ciudadanos y resaltó la importancia de la verificación de datos. Además expresó su preocupación por el pensamiento crítico de la población frente a la desinformación en redes sociales.

Por otra parte, el abogado constitucionalista Oscar Matutti desmiente la afirmación viralizada en WhatsApp sobre una supuesta pensión vitalicia para los congresistas peruanos. Según explica Matutti, la legislación vigente no contempla ningún régimen especial de jubilación para los parlamentarios, por lo que, al finalizar su mandato, pierden todos los beneficios asociados a su cargo sin recibir un pago de por vida.

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“En el Perú, los congresistas no tienen derecho a una pensión de por vida tras culminar su mandato. Esto se debe a que la legislación vigente no contempla un régimen especial de jubilación para los parlamentarios”, explica.

El jurista asegura que la única pensión vitalicia en el marco legal peruano es la establecida por la Ley N.º 26519, publicada el 24 de julio de 1995, que solo se aplica a los expresidentes constitucionales. El texto de la norma establece lo siguiente: «El ex Presidente Constitucional de la República percibirá una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en ejercicio».

Actualmente, el sueldo de un congresista es de S/ 15,600 mensuales. Además, Matutti afirma que: “No hay un marco normativo en la Constitución Política del Perú de 1993, ni en el Reglamento del Congreso, ni en la Ley Orgánica del Congreso de la República (Ley N.º 27487) que contemple tal beneficio.”

Conclusión:

El mensaje viralizado en la red social de mensajería instantánea WhatsApp donde se afirma que los congresistas peruanos reciben una pensión vitalicia tras un solo período es falso. La confusión podría originarse en la existencia de la Ley N° 26519, que solo aplica a expresidentes constitucionales, pero evidenciamos que dicha norma es una enfática al señalar que dicho beneficio sólo alcanza a los expresidentes. Ante la propagación de información errónea en plataformas de mensajería, se recomienda a la ciudadanía verificar los datos en fuentes oficiales antes de compartir cualquier contenido.

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