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Fiscalía investiga presunto hurto de agua en Municipalidad de Cusco

Fecha de publicación

La Fiscalía Provincial Penal investiga a la Municipalidad del Cusco por el presunto hurto de agua a la EPS Sedacusco, que presentó una denuncia ante el Ministerio Público. El fiscal Edilberto Molina realizó una inspección en los exteriores de la comuna provincial y comprobó que había una caja de registro sin conexión que seguía goteando agua.

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La fiscalía tiene 60 días para realizar la investigación, en la que se harán las diligencias correspondientes. Tomarán las declaraciones de las partes involucradas y las pruebas técnicas. El fiscal Molina dijo que la responsabilidad alcanza al alcalde del Cusco, Luis Pantoja Calvo, quien representa a la entidad denunciada. En ese sentido, será él quién tendrá que dar las explicaciones pertinentes sobre el caso.

Detectan presunto hurto de agua en Municipalidad del Cusco

El pasado 2 de octubre del 2023, Edith Ñaccha de la oficina de Cobranza de la EPS SedaCusco se aproximó a la sede central de la municipalidad para realizar una constatación. El motivo fue una alerta indicando que a pesar de estar con corte de agua por falta de pago, en la entidad edil aún contaban con el servicio.

Después de verificar el estado de los cortes ejecutados con anterioridad se logró percibir una conexión activa. Según Edith Ñaccha podría ser una conexión clandestina que devendría en la comisión del delito de hurto de agua. En ese sentido, expresó que se realizarán las investigaciones correspondientes y realizaron la denuncia correspondiente al Ministerio Público.

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Hurto de agua es un delito penal

El fiscal también señaló que el delito de hurto de agua está penado con una pena de 1 a 3 años de prisión. El hurto de agua potable es un delito contra el patrimonio que está tipificado en nuestro Código Penal, en el artículo 185°.

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La norma señala: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde está, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico. Agravándose el caso, si el hurto es cometido sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público. De sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.(…)”

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