El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) dictó una sanción millonaria en contra de la empresa Glencore Antapaccay por contaminación en Espinar – Cusco, una noticia de gran relevancia que pasó desapercibida por la coyuntura de la política nacional.
Esta sanción económica, que asciende a más de cinco millones quinientos mil soles (S/5.5 millones) o un millón seiscientos mil dólares (USD 1.6 millones), fue impuesta formalmente con fecha del 14 de octubre de 2025 y tiene implicaciones graves. La sanción equivale a más de mil cuarenta Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siendo la conclusión de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) iniciado contra la Compañía Minera Antapaccay S.A. previamente.
El proceso determinó la clara responsabilidad de la empresa por exceder los límites máximos permitidos de emisiones de material particulado PM10, una infracción ambiental severa. Estas partículas microscópicas, compuestas por polvo y metales con un tamaño menor a diez micrómetros, representan un riesgo gravísimo para la salud pública, ya que al ser inhaladas pueden penetrar profundamente en el sistema respiratorio humano.
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La infracción se localizó específicamente en el tajo sur de la operación minera, vulnerando la normativa ambiental vigente, lo cual confirma la gravedad de la falta. El alto monto de la sanción sugiere que se trata de una falta muy grave de la empresa. Dicha falta merece un análisis atento por parte de las autoridades y la población en general.
Multa a Antapaccay por PM10 y la demanda histórica por la crisis de Salud Pública
La contaminación del aire representa solamente una pieza del complejo rompecabezas ambiental y social en la provincia de Espinar. Ahí, la salud de la población se ha visto afectada. Este hallazgo específico forma parte integral de los componentes de seis estudios de causalidad emprendidos por el OEFA entre los años 2022 y 2023, que buscan identificar el origen de la contaminación. Dichos estudios responden a una demanda histórica de la población de Espinar, que data de al menos el año 2012. Ellos exigen la identificación del origen de la alarmante contaminación con metales pesados y arsénico en la zona.
Esta problemática ambiental ha derivado lamentablemente en una crisis de salud pública alarmante. La característica principal son los altos índices de cáncer en la población y el nacimiento de niños con diversas discapacidades, además de la muerte constante de animales domésticos. La justificación técnica de la sanción por la Multa Antapaccay por PM10 se detalla en una Resolución Directora N° 01432-2025-OEFA/DFAI de 290 páginas, además de un Informe de Cálculo de Multa con 97 páginas más anexos.
Ambos documentos de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA, obtenidos por el periodista Aramis Castro mediante un oportuno pedido de información pública, forman parte del Expediente de Fiscalización Nº 0555-2024-OEFA/DFAI/PAS. Cabe señalar que la empresa cuenta todavía con el plazo legal para poder impugnar el referido procedimiento, según lo permite la ley.



