Escribe: Cruz Silva Del Carpio – Justicia Viva – IDL
Patricia Benavides, fiscal suprema, ha solicitado que se aplique la Ley de Amnistía 32419 que promueve la impunidad para militares violadores a los derechos humanos, a menos de un año de su promulgación[1]. Lo hace con el Dictamen 359-2026-MP-FN-SFSP. En el pasado este papel fue asumido por Blanca Nélida Colán, fiscal suprema y entonces Fiscal de la Nación en la dictadura de Alberto Fujimori: no se opuso a la Ley de Amnistía 26479 de 1995.
Y lo hace en un caso de desaparición forzada y homicidio calificado en la modalidad de asesinato, en agravio de Rodolfo Ángel Escobar Jurado y Falconieri Zaravia Castillo.
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“Rodolfo Ángel Escobar Jurado, fue miembro de la Comisión de Derechos Humanos de Huancavelica (CODEHU-H) y colaborador de otras instituciones de derechos humanos de Lima. En un escenario de violencia y abuso de poder se dedicó a realizar labores de registro y denuncias de casos de detención arbitraria, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada de personas, etcétera. Para trasladarse dentro o fuera de la ciudad de Huancavelica tenía que tramitar un salvoconducto en la jefatura político militar donde informaba sobre sus actividades y los militares lo tenían identificado. Por estas actividades de denuncia, en más de una oportunidad había comentado su temor a ser detenido por las fuerzas del orden, lo que ocurrió el 27 de febrero de 1990. Desde el 3 de octubre de 2023 el caso se encuentra con sentencia. El coronel EP Luis Edgardo Paz Cárdenas fue condenado a 15 años de pena privativa de la libertad por el delito de desaparición forzada.”[2]. Paz Cárdenas en estos momentos está en la clandestinidad.
La solicitud de Benavides demuestra la nueva etapa en que está la fiscalía suprema: la opción por la impunidad de violaciones a los derechos humanos que llevan decenas de años buscando justicia. En sí, desde el 2022, cuando Benavides asumió como Fiscal de la Nación, lo que primó en la máxima instancia fue el conflicto de interés, la violencia contra la inamovilidad e independencia fiscal, el retroceso de importantes causas fiscales y el retorno a cargos de poder de operadores de justicia vinculados al caso más grave de corrupción, el caso “Cuellos Blancos”. Al parecer, el éxito y avance en años pasados de diversas causas de corrupción urgió un freno desde el propio sistema, por parte de los poderes involucrados.
Este golpe fiscal al sistema democrático, sistema que debe caracterizarse por la defensa de los derechos humanos, tiene implicancias sumamente graves contra la memoria, contra la lucha contra corrupción, contra la independencia judicial y fiscal, el acceso a la justicia de las víctimas, el deber constitucional de representar a la sociedad en los juicios.
Pero aquí queremos traer a colación una implicancia más que está pasando desapercibida.
Patricia Benavides no solo está implosionando los deberes constitucionales de los fiscales. También está violando, de manera flagrante y sin precedentes, el rol garante del derecho que debe respetar como abogada y como integrante de un gremio esencial para la defensa del ordenamiento jurídico y la confianza de la sociedad en la profesión legal.
El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL), en enero de este año, decidió suspenderla provisionalmente por mentir. Mintió ante una instancia estatal, en un concurso para acceder a un cargo público, en el sistema de justicia, sobre no beneficiar a su hermana investigada por delitos vinculados a la corrupción y el narcotráfico. Mintió y violó con todos esos agravantes la ética básica de una profesional del derecho. Y entonces, para evitar mayores impactos, el CAL suspendió su habilitación como profesional del derecho por seis meses, mientras se define la causa de fondo[3].
“Lo grave no solo es que una abogada colegiada desconozca de facto la decisión gremial y la norma de la carrera fiscal, sino también, que esto ha sido con conocimiento y aceptación del Fiscal de la Nación y los demás Fiscales Supremos”
La suspensión provisional acaba este 28 de julio. Así lo registra oficialmente un informe de habilidad del CAL que adjuntamos.
Pero la abogada Benavides siguió ejerciendo, y en cargo público, como fiscal. Esto, a pesar de que la inhabilitación profesional como abogada le impide permanecer en la carrera fiscal según la Ley 30482 (art. 4.3.: Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera fiscal: (…) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional.). Y a pesar de haber sido notificada y ser la suspensión de su habilitación, una información de carácter público.
Nada impidió que hiciera de lado la ley y el estatuto del Colegio de Abogados al cual juró respeto al momento de colegiarse en 1991.
Desde entonces, la abogada Benavides no solo ha seguido despachando en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, sino que además eligió a Tomás Gálvez, investigado en el caso “Cuellos Blancos”, como nuevo Fiscal de la Nación[4] a menos de dos meses de haber sido suspendida por el CAL (23 de marzo). Gálvez ganó por 1 voto, podría decirse que el voto de una abogada inhabilitada le dio el triunfo por sobre Juan Carlos Villena. Benavides también asumió en julio la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva[5] (Resolución 1967-2026-MP-FN), y representa al Ministerio Público en el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura[6] (Resolución 050-2026-MP-FN-JFS).
Lo grave no solo es que una abogada colegiada desconozca de facto la decisión gremial y la norma de la carrera fiscal, sino también, que esto ha sido con conocimiento y aceptación del Fiscal de la Nación y los demás Fiscales Supremos, también abogados, quienes la nombraron en dichos cargos.
La profesión legal es un pilar para el sistema democrático: de ella depende la eficacia del ordenamiento jurídico, la defensa de la Constitución, la protección del derecho de defensa y de acceso a la justicia, así como la legitimidad en la norma. Su ejercicio es rigurosamente cuidado con la observancia de principios éticos, a los que una se compromete no solo por mandato de la ley (la colegiación es obligatoria para ejercer la profesión legal), sino también por propia voluntad al momento de juramentar y ejercer el derecho/deber de la asociación gremial.
Cuando una abogada hace caso omiso a una decisión ética gremial debidamente fundamentada, viola todo eso. Y lo que es más grave: pone en jaque la credibilidad que la sociedad tenga sobre el gremio y la profesión legal.
Las consecuencias son también jurídicas: los actos firmados por una autoridad que no cumple con los requisitos para ejercer como tal (estar con colegiatura habilitada) son nulos, hay responsabilidad constitucional por la que puede ser inhabilitada del cargo público, hay responsabilidad gremial por la que puede eliminarse la colegiatura, hay responsabilidad penal por el ejercicio ilegal de la profesión (artículo 363 del Código Penal).
Que el tiempo pase, y que la abogada Patricia Benavides continúe ejerciendo a pesar de su inhabilitación, es una gran muestra del desprecio a la ley, al gremio, a la profesión legal; y que las actuaciones que vengan seguirán estando lejos de la ética, la legalidad y el derecho.
Eso, hasta que los canales de respeto a la norma se activen.
¿La Corte Suprema va a aceptar el dictamen fiscal de quien no tiene capacidad legal para emitirlo, y que encima promueve la impunidad y la violación del estándar supranacional de derechos humanos?
¿La Junta de Fiscales Supremos seguirá violando su deber de defensa de la legalidad, poniendo en franco ridículo a la Fiscalía a nivel internacional?
Veremos.
[1] Así lo dio a conocer Carlos Rivera, abogado de derechos humanos, el 9 de julio del 2026.
[2] Idl.org.pe, “Ángel Escobar Jurado está desaparecido: 35 años buscando justicia”, del 21 de febrero del 2025.
[3] En LP Derecho.
[4] En LP Derecho.
[5] En LP Derecho.
- Artículo publicado en alianza con Huanca York Times.


