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Poder Judicial ordena clausurar ladrilleras informales en Cusco

Fecha de publicación

Fallo del Poder Judicial reconoce la existencia de contaminación por gases y partículas de las ladrilleras informales que operan en el distrito de San Jerónimo de Cusco y ordena clausurar todas las que no cuenten con licencia de funcionamiento.

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Ciudadanos cusqueños exigen cierre de ladrilleras por la contaminación y el daño a su salud

De la mano del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL, el 10 de febrero del 2020, los ciudadanos Juan Miranda, Gloria Rodríguez y Fortunato Nina, presentaron una demanda de amparo en el Poder Judicial del Cusco; contra las 168 ladrilleras informales e ilegales, ubicadas en el distrito de San Jerónimo de Cusco, que emiten gases altamente tóxicos. Además, por la presencia de material particulado, encontrado en la zona, que sobrepasa los estándares ambientales.  

Luego de dos años, el poder Judicial emitió el fallo del caso donde reconoce, la vulneración del derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida.

Esto debido a la emisión de gases y partículas de las Ladrilleras informales que operan en el distrito de San Jerónimo. El Juzgado reconoce que sí existe contaminación por parte de las ladrilleras.

Poder Judicial ordena clausurar ladrilleras informales en Cusco

Luego, ordena a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, fiscalice que las Ladrilleras actualmente operativas cuenten con Licencia de Funcionamiento. De no ser el caso, deberá brindar un tiempo prudencial para que las ladrilleras informales tramiten dicha licencia; caso contrario deberán ser clausuradas, conforme lo permiten sus facultades reconocidas en la norma correspondiente.

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El juzgado ordena que el mandato se cumpla en forma inmediata por la Municipalidad distrital del San Jerónimo, aunque se impugne la medida. Además señala que la Municipalidad de San Jerónimo debe identificar a las ladrilleras sin licencia, ya que en el proceso no se ha logrado hacerlo.

Por otro lado, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental deberá seguir con la fiscalización a las 168 empresas ladrilleras en mención. Si detectara que las medidas preventivas no se aplican se procederá de acuerdo a ley.

Pueden seguir operando

Asimismo, el fallo dice que las personas dedicadas a la actividad Ladrillera, deben procurar el desenvolvimiento normal de sus actividades empleando métodos o procesos que no sean nocivos o perjudiciales para el medio ambiente.

Esto supone el uso sostenible de los recursos naturales, y la adopción de tecnologías o procedimientos eco sostenibles. Además están en la obligación de acatar las disposiciones dictadas por las entidades correspondientes. Esta situación permitiría la continuación de la actividad ladrillera en armonía con el respeto y la protección de la biodiversidad biológica.

Instituciones emplazadas

Finalmente se ordena, que las entidades emplazadas como: la Municipalidad Provincial del Cusco; el Gobierno Regional de Cusco; la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; la Dirección Regional de Salud de Cusco y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dentro del marco de sus funciones y competencias, adopten medidas necesarias para combatir, mitigar y frenar la contaminación y deterioro del aire que se genera a causa de la actividad Ladrillera del distrito de San Jerónimo, en forma inmediata.

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