El Jurado Electoral Especial de Ica declaró que el director de Coordinación Regional del GORE Ica, Carlos Alberto Zegarra Sánchez, vulneró las normas de neutralidad electoral durante el proceso 2025, según la Resolución N° 00072-2025-JEE-ICAO/JNE, disponiendo que el caso sea remitido al Ministerio Público, a la Contraloría y a la entidad donde labora para las acciones correspondientes. La decisión se adoptó tras una fiscalización que evaluó su conducta como funcionario.
El órgano electoral determinó que entre el 3 de enero y el 3 de agosto de 2025, Zegarra Sánchez difundió en su cuenta personal de Facebook contenido que constituía propaganda sistemática a favor del partido político Fuerza Popular, usando su imagen institucional y su posición pública. La investigación señaló que esa conducta vulnera el deber de imparcialidad que las autoridades deben mantener una vez convocado el proceso electoral.
Entre las pruebas destacan publicaciones con símbolos, colores y frases proselitistas asociadas al partido, como “Somos Fuerza SÚMATE” y “La Fuerza de Nuestra Gente”. Las capturas también registraron su participación activa en actividades partidarias y la aparición recurrente del personaje “ZEGARRITA”, representado con los colores característicos de Fuerza Popular, lo que reforzó la conclusión de que realizaba actos de promoción política.
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Carlos Zegarra participa en un acto proselitista de Fuerza Popular, tomando la palabra ante dirigentes locales con imágenes de Alberto Fujimori y símbolos del partido de fondo.
El informe de fiscalización señaló además su presencia en eventos del partido, incluida la juramentación de una coordinadora zonal en Los Aquijes, donde habría tomado la palabra pese a ocupar un cargo directivo en el Gobierno Regional. Estas actuaciones, según el JEE Ica, configuran una infracción al numeral 32.1.5 del Reglamento de Propaganda Electoral, que prohíbe a funcionarios públicos integrar estructuras partidarias o realizar campaña.
Funcionario del Gobierno Regional de Ica promueve a Fuerza Popular abiertamente
Los descargos del funcionario, en los que alegó no ser precandidato ni dirigente y sostuvo que las fotografías eran anteriores al 28 de septiembre de 2025, fueron desestimados. El colegiado señaló que el proceso se inició por su condición de funcionario sujeto a neutralidad desde la convocatoria del 25 de marzo de 2025, y que no se requiere ser postulante para incurrir en infracción durante el ejercicio del cargo público.
El JEE consideró además como circunstancia agravante que Zegarra Sánchez ejerce dirección sobre personal a su cargo, lo que podría generar presión o inducir a subordinados a participar en actividades políticas, excediendo sus funciones y comprometiendo la independencia del servicio estatal. Sin embargo, precisó que no es competente para imponer una sanción directa debido a las limitaciones de la Ley Orgánica de Elecciones.
Finalmente, los actuados fueron remitidos a la Contraloría General, que evaluará la falta como grave o muy grave bajo la Ley N° 29622, con sanciones que pueden llegar a la suspensión o destitución. Del mismo modo, el caso fue enviado al Ministerio Público para determinar posibles responsabilidades penales, y a la Gerencia Regional de Control de Ica, quedando el expediente archivado en la instancia electoral una vez que la resolución quede firme.
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