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JEE excluye a candidato al Senado de Renovación Popular en Puno por condena vigente

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En plena carrera rumbo a las Elecciones 2026, cuando los partidos intentan ordenar listas y reforzar su discurso de legalidad, una resolución del Jurado Electoral Especial volvió a poner bajo presión a Renovación Popular en Puno.

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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Puno decidió excluir al candidato al Senado Mao Tsetung Machaca Avilés de la contienda electoral, al comprobar que mantenía una sentencia penal condenatoria vigente que no fue consignada correctamente en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. La medida no solo afecta al postulante, también reabre el debate sobre los filtros internos que aplican las organizaciones políticas antes de presentar a sus candidatos.

JEE excluye a candidato al Senado en Puno por sentencia vigente

De acuerdo con la Resolución N.° 00285-2026-JEE-PUNO/JNE, el órgano electoral determinó que Machaca Avilés declaró como “cumplida” una condena por el delito de agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar. Sin embargo, al verificar la información en el Registro Nacional de Condenas, el JEE advirtió que no existía acreditación formal de que la pena hubiera sido cumplida ni cancelada.

La sentencia en cuestión imponía pena privativa de libertad, convertida en jornadas de servicios comunitarios, además del pago de reparación civil. Pero para efectos electorales, el punto clave no es solo la modalidad de la pena, sino su situación jurídica actual. Y según la verificación realizada, la condena seguía vigente.

A partir de ese hallazgo, el JEE concluyó que existió una omisión grave en la declaración jurada, lo que configura un impedimento legal expreso para postular a un cargo de representación nacional.

Marco legal: por qué una condena vigente impide postular

La decisión se sustenta en la Constitución Política, la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas, normas que prohíben la candidatura de personas con sentencia condenatoria vigente por delito doloso.

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El órgano electoral también rechazó los descargos presentados por el personero legal de Renovación Popular. Según la resolución, no se presentó prueba de rehabilitación penal efectiva ni constancia de cancelación de antecedentes. Incluso se señala que el propio Poder Judicial había requerido acreditar el cumplimiento de la pena.

En ese contexto, el JEE fue enfático: no basta con afirmar que la condena está cumplida, debe existir respaldo formal en los registros correspondientes.

Renovación Popular bajo cuestionamiento en Puno

Más allá del caso individual, la exclusión deja un flanco político abierto. La resolución pone sobre la mesa la responsabilidad de los partidos en la verificación de antecedentes de sus candidatos. El JEE recordó que las organizaciones políticas tienen el deber constitucional de actuar con diligencia, transparencia y buena fe en la conformación de sus listas.

La mención a una posible remisión de copias al Ministerio Público agrava el escenario, pues eleva el caso del plano electoral al ámbito penal, en caso se determine alguna responsabilidad adicional.

En términos políticos, el episodio debilita a Renovación Popular en una región donde buscaba consolidar presencia de cara al Senado. La exclusión no solo reduce su oferta electoral, también alimenta críticas sobre improvisación y falta de control interno.

Impacto en el liderazgo nacional

El caso también tiene lectura nacional. Renovación Popular es liderada por Rafael López Aliaga, figura que ha construido su discurso en torno al orden y la legalidad. En ese marco, la exclusión de un candidato por mantener una condena vigente tensiona ese mensaje político.

Puno, además, es una plaza estratégica en el sur del país, donde el partido aspiraba a crecer. Hoy, la narrativa gira en torno a una organización golpeada por decisiones judiciales que cuestionan la coherencia entre su discurso y la selección de candidatos.

 

Lea la nota original aquí o visita el medio El Objetivo

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