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Juez que benefició a Chinalco para desalojo de pobladores, ahora denuncia a la minera por desacato

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El juez Jesús Santana Socualaya, quien benefició a la gigante minera china, Chinalco, y autorizó el desalojo de las últimas familias residentes de la antigua Morococha en setiembre del 2025, ahora pidió que la Fiscalía investigue a la propia empresa por desacatar su orden judicial de no destruir las viviendas de las cinco familias desalojadas.

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La denuncia alcanza a funcionarios y abogados de la minera luego de que el Poder Judicial confirmara que la compañía demolió las casas de las familias desalojadas del denominado “Lote Municipio”, el Morococha antigua, pese a una prohibición expresa de modificar o destruir los predios mientras el proceso seguía en trámite.

La Sala Mixta Descentralizada de Tarma confirmó la decisión del juez Santana y ordenó remitir copias certificadas al Ministerio Público para que la Fiscalía Penal Corporativa de Turno investigue el presunto delito de resistencia o desobediencia a la autoridad contra Ezio Martino Buselli Cánepa, Carlos Aquino Camacuari, Rafael Díaz Ochoa, Martín Sotero Garzón y Omar Salas Camacho.

Desalojo, pero no demolición

El conflicto nació cuando el Juzgado Civil de La Oroya concedió a Chinalco una medida cautelar de desalojo anticipado sobre el inmueble conocido como “Lote Municipio” en Morococha antigua. Pero el mismo despacho judicial fijó una condición clara e inmodificable: la empresa debía conservar el estado físico de los predios y abstenerse de cualquier acto de demolición hasta que existiera una resolución definitiva sobre el caso.

Pese a esa orden, la minera terminó derribando las viviendas. En la apelación, los representantes de Chinalco intentaron justificar la demolición alegando que las casas se encontraban en “estado ruinoso” dentro de una “zona de riesgo no mitigable” y que la Municipalidad de Morococha había emitido la Resolución Gerencial N.° 173-2024-GM ordenando su demolición para evitar riesgos a la población.

Sala confirma desacato a la autoridad

La defensa de la empresa también sostuvo que el área de Protección Empresarial ejecutó las acciones siguiendo criterios de seguridad interna. Sin embargo, la Sala Superior rechazó esos argumentos y recordó que ninguna autoridad administrativa puede colocarse por encima de un mandato judicial vigente.

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En uno de los pasajes más contundentes de la resolución, los magistrados remarcan que la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a toda persona y autoridad a “acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances”.

La Sala de Tarma además dejó en claro que el desalojo otorgado a Chinalco solo tenía carácter cautelar y temporal, por lo que la empresa no podía actuar como propietaria definitiva del terreno ni alterar las condiciones materiales del inmueble mientras el litigio seguía abierto.

Con esta resolución, el Poder Judicial ratificó que el presunto desacato sí amerita investigación penal y dejó en manos de la Fiscalía determinar las responsabilidades individuales de los funcionarios involucrados.

 

Lea la nota original aquí o visita el medio HYTIMES.PE

 

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