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Poder Judicial ordena la reposición inmediata de miembros inhabilitados de la Junta Nacional de Justicia

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Reposición inmediata de Inés Tello y Aldo Vásquez a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), es un término que resuena hoy en los pasillos del Congreso. La Primera Sala Constitucional de Lima tomó la decisión de que los magistrados que fueron inhabilitados por 10 años para trabajar en la función pública deben volver a sus puestos en la JNJ. El Congreso, firme en su postura, rechaza la medida.

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SAC APRUEBA INFORME FINAL QUE RECOMIENDA DESTITUIR E INHABILITAR A LOS MIEMBROS DE LA JNJ 

Los jueces calificaron la inhabilitación de Vásquez y Tello como “arbitraria e inconstitucional”. La participación de los congresistas José Jerí y José Luna Gálvez en la Comisión Permanente se señala de irregular. Su reposición inmediata a la JNJ se fundamenta en la necesidad de rectificar lo que se considera un proceso viciado.

Reposición inmediata a la Junta Nacional de Justicia: Debate y decisión

La reposición inmediata de los magistrados inhabilitados a la JNJ ha generado un intenso debate entre los poderes del Estado. La Primera Sala Constitucional de Lima, con una postura firme, falló a favor de los magistrados Aldo Vásquez e Inés Tello, apartados de todo cargo público por el Congreso.

El Congreso, al defender sus decisiones, enfatiza el respeto al debido proceso y el derecho a la defensa. Argumentan que las competencias del Poder Judicial no deben entrelazarse con las del Legislativo, citando precedentes del Tribunal Constitucional.

Los jueces superiores argumentan que la inhabilitación fue más allá de lo justo, destacando irregularidades en el proceso. La decisión busca restablecer la justicia hasta que se resuelva el caso de manera definitiva.

“Por lo tanto, ordenar la reposición inmediata de Aldo Alejandro Vásquez Ríos y Luz Inés Tello de Ñecco en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, hasta que se emita resolución definitiva en última instancia en el proceso principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Nuevo Código Procesal Constitucional”, se lee en la resolución.

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