La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó el informe final del congresista Esdras Medina que propone acusar por infracción constitucional a los siete integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), destituirlos de sus cargos y además, inhabilitarlos por diez años.
“Se propone se imponga a los acusados la medida de destitución de sus cargos e inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política del Estado”, dijo Medina Minaya como ponente del caso.
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Pese a que la JNJ envió un pedido formal para que Medina Minaya sea recusado del caso porque se adelantó a opinar en contra de sus integrantes, en distintas entrevistas además de haber presentado en diciembre del año pasado una moción en la que también pedía se destituya a todos sus miembros.
En qué cambió la propuesta inicial de acusación constitucional
Al inicio el informe solo planteaba acusarlos constitucionalmente a Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Antonio de la Haza, María Zavala y Guillermo Thornberry por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139 de la Carta Magna (sobre los principios y derechos de la función jurisdiccional). Y enviar los actuados al Ministerio Público.
Pero, el 5 de febrero, fue el congresista Esdras Medina quien envió un oficio a la presidenta de la SAC, Lady Camones, añadiendo a la propuesta, la destitución e inhabilitción de los miembros de la JNJ por diez años. Lo que significa la muerte civil de los magistrados.
La propuesta fue aprobada por 14 votos a favor, 4 en contra y 2abstenciones.
La JNJ no actuó de manera irregular, se reafirma Aldo Vásquez
El vicepresidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Aldo Vásquez, sobre el informe final del congresista Esdras Medina, referido al límite de edad para ejercer el cargo de miembro del pleno de la entidad que, habría trasgredido Luz Tello de Ñecco se reafirmó en que “la JNJ no actuó de manera irregular”.
Respecto a la recomendación de destituir e inhabilitar por 10 años a los miembros del pleno de dicha entidad de justicia, dijo que lo que se estaría buscando es «su muerte civil».
«La Constitución dice que para ser miembro de la JNJ se requiere, entre otras condiciones, tener entre 45 y 75 años de edad, pero el artículo 155 de la Constitución establece con claridad que el mandato de los miembros de la JNJ es de 5 años. Para limitar un derecho, como es el de los miembros de permanecer 5 años, se requiere un mandato expreso de la norma, y no existe un mandato expreso que diga que un miembro de la JNJ vaca o cesa a los 75 años de edad».
«Es más, la Ley Orgánica de la JNJ establece hasta 37 causales para el cese o la vacancia de los miembros, y ninguna está vinculada a la edad. Es decir, la tesis que busca nuestra inhabilitación por 10 años, es decir nuestra muerte civil, la tesis que subyace es que nosotros deberíamos haber removido, vacado a la magistrada Inés Tello cuando cumplió 75 años, aun sin tener un mandato legal para poder hacerlo», refirió.
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